Art. 19

Sistemas dinámicos de adquisición

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 19 Sistemas dinámicos de adquisición 1.   El BCE podrá adquirir mediante sistemas dinámicos de adquisición productos, servicios y obras estandarizados directamente disponibles. Estos sistemas serán totalmente electrónicos, libremente accesibles y sin coste para los proveedores. Salvo donde el presente artículo disponga lo contrario, el procedimiento se someterá a las normas del procedimiento restringido establecidas en el artículo 11. 2.   A efectos de aplicar un sistema dinámico de adquisición, el BCE: a) publicará un anuncio de licitación en el que declarará que utiliza un sistema dinámico de adquisición e indicará la naturaleza de las compras que prevea efectuar mediante el sistema, su período de vigencia, los criterios de selección y adjudicación, y toda la información necesaria sobre el equipo electrónico utilizado y los procedimientos y especificaciones aplicables a la conexión técnica. En el anuncio se establecerá un plazo no inferior a 30 días en el que los proveedores puedan solicitar su participación; b) ofrecerá por medios electrónicos, a partir de la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, acceso libre, directo y completo al pliego de condiciones y a cualesquiera documentos complementarios. 3.   El sistema estará abierto mientras dure su vigencia a cualquier proveedor que cumpla los criterios de selección y haya presentado una solicitud que se ajuste al pliego de condiciones. No se aplicará ningún otro plazo para la recepción de solicitudes. Los licitadores podrán mejorar sus solicitudes en todo momento, siempre que sigan ajustándose al pliego de condiciones, e informarán al BCE sin demoras indebidas de cualquier cambio que afecte a su idoneidad o capacidad para cumplir el contrato. El BCE podrá exigir a los licitadores que le presenten pruebas actualizadas de su idoneidad. 4.   El BCE verificará en los 10 días siguientes a la recepción de las solicitudes y sobre la base de estas si los licitadores son idóneos y cumplen los criterios de selección, y si las solicitudes se ajustan al pliego de condiciones. El BCE comunicará lo antes posible a los licitadores si los admite o no a participar en el sistema dinámico de adquisición. 5.   Cada contrato concreto cuyo valor iguale o exceda los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, será objeto de una invitación a licitar separada. El BCE invitará a todos los licitadores admitidos al sistema a presentar una oferta en un plazo razonable no inferior a 15 días. El BCE adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta según los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación, los cuales, si procede, podrán formularse con mayor precisión en la invitación a licitar. 6.   Si el valor del contrato es inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, el BCE podrá invitar a tres o cinco licitadores admitidos al sistema a presentar una oferta conforme al procedimiento del artículo 35. 7.   Los sistemas dinámicos de adquisición no tendrán una vigencia superior a cuatro años salvo que se justifique debidamente una mayor duración y esta estuviera prevista en el anuncio de licitación.
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