Art. 17

Catálogos electrónicos

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 17 Catálogos electrónicos 1.   Cuando se exija la utilización de medios de comunicación electrónicos, el BCE podrá requerir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico o incluyan un catálogo electrónico. 2.   Cuando se acepte o exija la presentación de ofertas en forma de catálogo electrónico, el BCE: a) lo hará constar en el anuncio de licitación; b) incluirá en el pliego de condiciones toda la información necesaria conforme al artículo 22, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE, sobre el formato, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. 3.   Los catálogos electrónicos para participar en un procedimiento de adquisición determinado los elaborarán los candidatos o licitadores de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato que determine el BCE y con las normas sobre medios de comunicación electrónicos y otros requisitos que establezca el BCE de acuerdo con el artículo 22 de la Directiva 2014/24/UE. 4.   Cuando se haya celebrado un acuerdo marco con más de un proveedor por medio de catálogos electrónicos, podrán sacarse a licitación contratos específicos sobre la base catálogos actualizados, en cuyo caso el BCE podrá: a) invitar a los licitadores a volver a presentar sus catálogos electrónicos adaptándolos a los requisitos del contrato específico, o b) si así se establece en el pliego de condiciones, notificar a los licitadores su intención de extraer de los catálogos electrónicos ya presentados la información necesaria para elaborar ofertas para el contrato específico. Cuando saque a licitación un contrato específico conforme a la letra b), el BCE notificará a los licitadores la fecha y la hora en las que extraerá la información, y ofrecerá a estos la opción de rechazar tal extracción. El BCE dejará un lapso suficiente entre la notificación y la extracción efectiva de la información. Antes de que el BCE adjudique el contrato, el licitador interesado tendrá ocasión de confirmar que la oferta elaborada por este procedimiento no contiene errores materiales. 5.   Cuando emplee un sistema dinámico de adquisición, el BCE podrá exigir que las solicitudes de participación vengan acompañadas de un catálogo electrónico sobre la base del cual se podrán adjudicar contratos específicos elaborando las ofertas conforme al apartado 4, letra b). En este caso, el BCE informará a los candidatos de su intención de elaborar ofertas por medio de ese procedimiento, y los candidatos completarán los catálogos electrónicos presentados. El BCE podrá también optar por exigir que las ofertas para un contrato específico se presenten en forma de catálogo electrónico.
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