Art. 16
Subastas electrónicas
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 16
Subastas electrónicas
1. En los procedimientos abierto, restringido y negociado, el BCE podrá utilizar subastas electrónicas siempre que puedan establecerse con precisión las especificaciones.
Las subastas electrónicas se basarán:
a)
sea exclusivamente en los precios, si el contrato se adjudica solo en función del precio;
b)
sea en los precios o en los nuevos importes de los elementos de las ofertas indicados en las especificaciones, si el contrato se adjudica en función de la mejor relación calidad-precio.
2. Si el BCE pretende efectuar una subasta electrónica lo advertirá en el anuncio de licitación. En el pliego de condiciones se incluirán, entre otros, los detalles siguientes:
a)
los elementos e importes que vayan a ser objeto de subasta electrónica, siempre que los elementos sean cuantificables y puedan expresarse en cifras o porcentajes;
b)
cualesquiera límites a los importes que puedan ofertarse conforme a las especificaciones;
c)
la información que vaya a facilitarse a los licitadores durante la subasta electrónica, y, si procede, el dato de cuándo se les facilitará esa información;
d)
la información pertinente sobre el proceso de subasta electrónica;
e)
las condiciones aplicables a las pujas, y, en particular, las diferencias mínimas que, si procede, deban observar;
f)
la información pertinente sobre el equipo electrónico utilizado y sobre los procedimientos y condiciones técnicas de conexión.
3. La subasta electrónica solo se iniciará después de presentadas e inicialmente evaluadas las ofertas. Se invitará simultáneamente a ofertar nuevos precios o nuevos importes a todos los licitadores idóneos que cumplan los criterios de selección y cuyas ofertas sean conformes con las especificaciones técnicas y no sean irregulares, inaceptables o inadecuadas.
4. La invitación irá acompañada del resultado de una evaluación completa del licitador de que se trate, indicará la fecha y hora del comienzo de la subasta electrónica, y contendrá instrucciones para la conexión individual al equipo electrónico utilizado. La subasta electrónica no comenzará antes de transcurridos dos días hábiles desde el envío de la invitación. La invitación incluirá además la fórmula matemática que deba emplearse en la subasta electrónica para establecer cambios de clasificación automáticos sobre la base de los nuevos precios o importes ofertados. Salvo cuando la oferta más ventajosa económicamente se determine exclusivamente por el precio, la fórmula incluirá la ponderación de todos los criterios establecidos para determinar la oferta más ventajosa económicamente, conforme se indican en el anuncio de licitación o el pliego de condiciones. A estos efectos, toda banda de precios se reducirá de antemano a un importe específico. Si se autorizan variantes, se facilitará una fórmula separada para cada variante.
5. La subasta electrónica podrá tener lugar en fases sucesivas. Durante cada fase, el BCE comunicará instantáneamente a todos los licitadores la información que, como mínimo, les permita conocer su clasificación en todo momento. También podrá comunicarles la información sobre otros precios o importes ofertados, siempre que así se haya indicado en el pliego de condiciones. Asimismo, el BCE podrá anunciar en todo momento el número de participantes en la fase de la subasta de que se trate. Sin embargo, el BCE no revelará la identidad de los licitadores en ninguna fase de la subasta electrónica.
6. El BCE cerrará la subasta electrónica cuando expire el plazo indicado en la invitación a participar en ella. El plazo podrá expresarse como una fecha y hora concretas o como un período que deba transcurrir desde la presentación de la última oferta con nuevos precios o importes. El BCE especificará en la invitación el calendario de las subastas que se efectúen por fases.
7. Una vez cerrada la subasta electrónica, el BCE adjudicará el contrato de acuerdo con sus resultados.
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