Art. 14

Asociación para la innovación

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 14 Asociación para la innovación 1.   El BCE podrá aplicar el procedimiento de asociación para la innovación a fin de crear productos, servicios u obras innovadores no disponibles en el mercado y luego adquirirlos siempre que cumplan los niveles de rendimiento y los costes máximos acordados entre el BCE y los participantes en la asociación. 2.   Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en la asociación para la innovación. Deberán presentar su solicitud en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que requiera el BCE. 3.   El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a participar en el procedimiento al menos a tres candidatos idóneos, y les facilitará una solicitud de oferta donde se expongan las necesidades del BCE. El número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. Cuando el número sea inferior al mínimo, el BCE podrá proseguir el procedimiento con todos los candidatos que cumplan los criterios de selección. 4.   El BCE podrá decidir establecer la asociación para la innovación con un asociado o con varios asociados que lleven a cabo por separado actividades de investigación y desarrollo. 5.   La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las tapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de productos, la prestación de servicios, o la ejecución de obras. La asociación para la innovación fijará los objetivos intermedios que deban cumplir los asociados, así como el pago a plazos. Si así se establece en el pliego de condiciones, al final de cada fase el BCE podrá rescindir la asociación para la innovación o, en caso de asociación con varios asociados, reducir el número de estos mediante la rescisión de contratos individuales. 6.   Si así se establece en el pliego de condiciones, las negociaciones durante el procedimiento de asociación para la innovación podrán tener lugar en fases sucesivas, aplicando los criterios de adjudicación establecidos, a fin de reducir el número de ofertas que deban negociarse. El BCE negociará con los licitadores las ofertas iniciales y todas las que presenten ulteriormente salvo la definitiva, y comunicará a los licitadores cualquier cambio en las especificaciones técnicas a fin de que puedan modificar sus ofertas y presentar ofertas revisadas. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. 7.   Será de aplicación a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4.
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