Art. 15
Procedimientos de licitación electrónicos
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 15
Procedimientos de licitación electrónicos
El BCE podrá aplicar procedimientos de licitación electrónicos con arreglo a los requisitos generales de la adquisición electrónica establecidos en el artículo 22 y el anexo IV de la Directiva 2014/24/UE. En estos casos, el anuncio de licitación especificará en particular los requisitos formales que deban observar los candidatos o licitadores y cómo acceder a la plataforma electrónica. El BCE podrá decidir aceptar exclusivamente solicitudes y ofertas electrónicas salvo que ello sea inviable por motivos técnicos que afecten a la igualdad de oportunidades, la operatividad o la seguridad.
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