Art. 13
Diálogo competitivo
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 13
Diálogo competitivo
1. El BCE podrá llevar a cabo un diálogo competitivo en los casos previstos en el artículo 12, apartado 1.
2. Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el diálogo, y presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que requiera el BCE.
3. El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a participar en el diálogo al menos a tres candidatos idóneos, y les facilitará una solicitud de oferta donde se expongan las necesidades del BCE. La finalidad del diálogo es hallar la solución más adecuada para satisfacer las necesidades del BCE. El BCE podrá tratar con los candidatos todos los aspectos del contrato. El número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. Cuando el número sea inferior al mínimo, el BCE podrá proseguir el procedimiento con todos los candidatos que cumplan los criterios de selección.
4. El diálogo se efectuará dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación. Durante el diálogo, el BCE garantizará la igualdad de trato de todos los participantes. El BCE no facilitará información que pueda dar ventaja a unos participantes sobre otros, ni revelará a otros participantes las soluciones o la información confidencial presentada por un participante sin el consentimiento expreso y escrito de este.
5. Si así lo dispone el anuncio de licitación, el BCE podrá efectuar el diálogo en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones por examinar. El BCE proseguirá el diálogo hasta que halle la solución o soluciones capaces de satisfacer sus necesidades. Para seleccionar las soluciones que deban examinarse, el BCE aplicará los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la solicitud de oferta.
6. Una vez declare concluido el diálogo, el BCE pedirá a los candidatos participantes que presenten sus ofertas definitivas sobre la base de las soluciones presentadas y detalladas durante el diálogo. El BCE podrá pedir a los licitadores que aclaren, detallen o mejoren determinados aspectos de sus ofertas o que confirmen compromisos en ellas contenidos, siempre que con ello no se alteren los elementos sustanciales de las ofertas ni pueda distorsionarse la competencia o causarse discriminación.
7. El BCE evaluará las ofertas recibidas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la solicitud de oferta. Concluida la evaluación, el BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación, incluidos factores de calidad.
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