Art. 12
Procedimiento negociado
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 12
Procedimiento negociado
1. El BCE podrá aplicar el procedimiento negociado si:
a)
las necesidades del BCE no pueden satisfacerse sin adaptar soluciones inmediatamente disponibles, o requieran diseño o innovación;
b)
el contrato no puede adjudicarse sin negociación previa a causa de la especial naturaleza de la prestación o de su complejidad, carácter jurídico y financiero y riesgos;
c)
las especificaciones técnicas no pueden establecerse con precisión suficiente por remisión a un estándar o referencia técnicos.
2. El BCE podrá también aplicar el procedimiento negociado si, como resultado de un procedimiento abierto o restringido o un diálogo competitivo, solo ha obtenido ofertas irregulares o inaceptables. El BCE podrá no publicar un nuevo anuncio de licitación siempre que en el procedimiento negociado participen exclusivamente todos los licitadores que hayan participado en el procedimiento inicial, hayan sido considerados idóneos, hayan cumplido los criterios de selección y hayan presentado sus ofertas conforme a los requisitos formales de licitación. Si no se reciben ofertas o las recibidas no son idóneas, el BCE podrá también iniciar un procedimiento negociado sin publicar un anuncio, con arreglo al artículo 35. En todos estos casos, no se alterarán sustancialmente las condiciones originales del contrato que deba adjudicarse.
3. Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el procedimiento negociado, y presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que requiera el BCE.
4. El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a presentar ofertas al menos a tres candidatos idóneos que cumplan los criterios de selección, siempre que haya un número suficiente de candidatos que los cumplan. La invitación a licitar se enviará simultáneamente a todos esos candidatos.
5. Una vez evaluadas las ofertas, el BCE podrá negociar con los licitadores a fin de ajustar sus ofertas a las necesidades del BCE. El BCE podrá iniciar negociaciones:
a)
sea con el licitador clasificado en primera posición, y, de fracasar estas, con el licitador clasificado en la siguiente posición;
b)
sea a la vez con varios licitadores cuyas ofertas se ajusten mejor a los criterios de adjudicación. El número de licitadores admitidos a negociar podrá reducirse en fases sucesivas mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.
Antes de iniciar las negociaciones, el BCE informará de la manera en que estas se conducirán a todos los licitadores cualificados para participar en ellas.
6. Podrán ser objeto de negociación las propuestas técnicas y financieras de los licitadores, así como sus condiciones de contratación, siempre que no se altere sustancialmente el alcance del procedimiento de licitación. Además, el BCE podrá invitar a los licitadores a presentar ofertas revisadas. Durante las negociaciones, el BCE garantizará la igualdad de trato de todos los licitadores invitados a negociar.
7. Una vez concluidas las negociaciones, el BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.
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