Art. 11

Procedimiento restringido

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 11 Procedimiento restringido 1.   El BCE podrá aplicar el procedimiento restringido si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) que los requisitos del BCE puedan establecerse con tal detalle que las ofertas puedan compararse unas con otras y el contrato pueda adjudicarse sin más negociación con los licitadores; b) que sea preciso limitar el número de ofertas por razones administrativas o por la naturaleza de la adquisición. 2.   Una vez publicado el anuncio de licitación, los proveedores interesados podrán solicitar su participación en el procedimiento restringido, y presentarán sus solicitudes en el plazo establecido en el anuncio de licitación, adjuntando los documentos que requiera el BCE. 3.   El BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE invitará a presentar ofertas al menos a cinco candidatos idóneos que cumplan los criterios de selección, siempre que haya un número suficiente de candidatos que los cumplan. La invitación a licitar se enviará por escrito simultáneamente a todos esos candidatos. 4.   Los candidatos invitados a licitar presentarán sus ofertas en el plazo que establezca el BCE establecidos, acompañadas de todos los documentos que este requiera. 5.   El BCE adjudicará el contrato al licitador cuya oferta se ajuste mejor a los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.
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