Art. 8

Intercambio de información a través del sistema ACA

En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 8 Intercambio de información a través del sistema ACA 1.   La información se intercambiará a través del sistema ACA utilizando el formato proporcionado por la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, letra d). 2.   La información que se intercambie a través del sistema ACA incluirá para cada caso, al menos: a) los datos de contacto de las autoridades competentes y de los funcionarios que se ocupen del caso; b) una descripción del posible incumplimiento; c) la identificación, cuando sea posible, de los operadores comerciales asociados al caso; d) información pormenorizada sobre los animales o las mercancías asociados a posibles casos de incumplimiento de la legislación en materia de alimentos o piensos; e) una indicación de que la información se intercambia con el fin de: i) formular una solicitud de asistencia o responder a una, o bien ii) introducir una notificación de incumplimiento o responder a una; f) una indicación del organismo de enlace al que se dirige la solicitud de asistencia o la notificación de incumplimiento; g) una indicación de si la solicitud de ayuda o la notificación de incumplimiento se refiere a un posible caso de incumplimiento cometido a través de prácticas fraudulentas y engañosas y de si el acceso debe limitarse a los organismos de enlace mencionados en el artículo 4.
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