Art. 10
Protección de datos
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 10
Protección de datos
1. La Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001 serán aplicables en la medida en que la información intercambiada a través del sistema ACA contenga datos personales tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE y en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 45/2001.
2. En relación con su responsabilidad de transmitir la información pertinente al sistema ACA y el tratamiento de los datos personales que pudieran resultar de esa actividad y de los intercambios a que se refiere el artículo 3, apartado 3, las autoridades competentes y los organismos de enlace de los Estados miembros serán considerados responsables del tratamiento, con arreglo a la definición del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE.
3. En relación con la responsabilidad de gestionar el sistema ACA, para el tratamiento de los datos personales que pudieran derivarse del artículo 5 de la presente Decisión, la Comisión será considerada responsable del tratamiento, con arreglo a la definición del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 45/2001.
4. Los Estados miembros podrán restringir los derechos y las obligaciones previstos en el artículo 6, apartado 1, el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, y el artículo 12, de la Directiva 95/46/CE cuando sea necesario a fin de salvaguardar los intereses mencionados en el artículo 13, apartado 1, letras d) y f), de dicha Directiva.
5. La Comisión podrá restringir los derechos y las obligaciones previstos en el artículo 4, apartado 1, el artículo 11, el artículo 12, apartado 1, y los artículos 13 a 17, del Reglamento (CE) no 45/2001, cuando dicha restricción constituya una medida necesaria para salvaguardar los intereses a que se refiere su artículo 20, apartado 1, letras a) y e), durante el período en el que se estén planificando o realizando las acciones para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de alimentos o piensos o para garantizar su cumplimiento en el caso concreto al que se refiere la información.
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