Art. 8
Intercambio de información a través del sistema ACA
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 8
Intercambio de información a través del sistema ACA
1. La información se intercambiará a través del sistema ACA utilizando el formato proporcionado por la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, letra d).
2. La información que se intercambie a través del sistema ACA incluirá para cada caso, al menos:
a)
los datos de contacto de las autoridades competentes y de los funcionarios que se ocupen del caso;
b)
una descripción del posible incumplimiento;
c)
la identificación, cuando sea posible, de los operadores comerciales asociados al caso;
d)
información pormenorizada sobre los animales o las mercancías asociados a posibles casos de incumplimiento de la legislación en materia de alimentos o piensos;
e)
una indicación de que la información se intercambia con el fin de:
i)
formular una solicitud de asistencia o responder a una, o bien
ii)
introducir una notificación de incumplimiento o responder a una;
f)
una indicación del organismo de enlace al que se dirige la solicitud de asistencia o la notificación de incumplimiento;
g)
una indicación de si la solicitud de ayuda o la notificación de incumplimiento se refiere a un posible caso de incumplimiento cometido a través de prácticas fraudulentas y engañosas y de si el acceso debe limitarse a los organismos de enlace mencionados en el artículo 4.
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