Art. 7
Responsabilidades de la Comisión en relación con el sistema ACA
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 7
Responsabilidades de la Comisión en relación con el sistema ACA
La Comisión:
a)
garantizará el desarrollo, el mantenimiento, el apoyo y, en caso necesario, la actualización de los programas y la infraestructura informática del sistema ACA;
b)
supervisará el intercambio de información a través del sistema ACA a efectos de la identificación de las actividades que sean o parezcan ser contrarias a la legislación sobre alimentos o piensos y revistan especial interés a escala de la Unión, tal como se establece en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004;
c)
analizará la información intercambiada a través del sistema ACA a efectos de sus tareas de coordinación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004, y con vistas a elaborar informes para facilitar la aplicación de dicho Reglamento;
d)
proporcionará los formatos y las orientaciones necesarios para la utilización del sistema ACA.
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