Art. 9
Limitación de la finalidad
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 9
Limitación de la finalidad
1. Los organismos de enlace y la Comisión intercambiarán y tratarán datos de carácter personal a través del sistema ACA solamente a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre asistencia y cooperación administrativas establecidas en el título IV del Reglamento (CE) no 882/2004.
2. En ningún caso se incluirán en el intercambio datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, ni datos relativos a la salud o a la vida sexual de una persona.
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