Art. 5
Pago de prestaciones de pensión concedidas sobre la base del Estatuto del personal de Europol
En vigor desde 8 oct 2015
Artículo 5
Pago de prestaciones de pensión concedidas sobre la base del Estatuto del personal de Europol
Las prestaciones que perciban las personas del régimen de la seguridad social a que hace referencia el artículo 78 del Estatuto del personal de Europol se harían con cargo al presupuesto de Europol y las abonará Europol mediante los ingresos afectados a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
Cualquier gasto accesorio relacionado con el pago de las prestaciones anteriormente mencionadas correrá a cargo de Europol y se abonará mediante esos mismos ingresos afectados.
Salvo en el caso de las obligaciones cubiertas por los regímenes de reaseguro de Europol, Europol cubrirá cualquier déficit en caso de que los ingresos afectados a que se refiere el artículo 4, apartado 1, no basten para cumplir con las obligaciones del fondo.
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