Art. 3
Actuaciones preparatorias de la transferencia
En vigor desde 8 oct 2015
Artículo 3
Actuaciones preparatorias de la transferencia
Antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, se liquidarán los activos en los que ha invertido el fondo y se depositarán en una cuenta bancaria a nombre del fondo.
Después de consultar a un actuario cualificado independiente, el Consejo de Administración del fondo preparará un informe del fondo que muestre su situación patrimonial final (el «informe cerrado»). El informe final incluirá una evaluación actuarial pormenorizada de los pasivos por pensiones transferidos a Europol, sobre la base de los parámetros establecidos en las disposiciones del Estatuto del personal de Europol, de la naturaleza de los pasivos por pensiones restantes, así como de las hipótesis actuariales enumeradas en el anexo de la presente Decisión. El informe final establecerá el importe de la dotación financiera necesaria para cumplir con esas obligaciones, teniendo debidamente en cuenta el margen de error que pueda resultar del tamaño del grupo correspondiente.
El informe final se remitirá al Consejo de Administración de Europol y será auditado por el Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con los artículos 43 y 58, apartado 2, letra a), de la Decisión Europol.
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