Art. 6

Consejo de Administración del fondo de pensiones de Europol

En vigor desde 8 oct 2015
Artículo 6 Consejo de Administración del fondo de pensiones de Europol Los miembros del Consejo de Administración del fondo se mantendrán en sus funciones hasta que dicho Consejo haya aprobado el último informe anual y el Tribunal de Cuentas Europeo haya auditado el informe final. Cuando las funciones de los miembros del Consejo de Administración del fondo hayan finalizado, su responsabilidad se limitará a los casos de negligencia grave y de infracción grave en el cumplimiento de sus funciones mientras estaban en activo.
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