Art. 7
Entrada en vigor
En vigor desde 8 oct 2015
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, el artículo 3 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión
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