Art. 3
Prohibición de los desplazamientos y el envío de determinados animales, su esperma y embriones, así como de la comercialización de determinados productos de origen animal y subproductos de origen animal
En vigor desde 7 sept 2015
Artículo 3
Prohibición de los desplazamientos y el envío de determinados animales, su esperma y embriones, así como de la comercialización de determinados productos de origen animal y subproductos de origen animal
1. Grecia prohibirá el envío a otras partes de Grecia, a otros Estados miembros y a terceros países de las mercancías que se enumeran a continuación:
a)
bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad;
b)
esperma, óvulos y embriones de bovinos.
2. Grecia prohibirá la comercialización fuera de la zona restringida de los siguientes productos producidos a partir de bovinos y rumiantes salvajes que hayan sido mantenidos o cazados en la zona restringida:
a)
carne fresca, preparados de carne y productos cárnicos producidos a partir de dicha carne fresca;
b)
calostro, leche y productos lácteos de bovinos;
c)
cueros y pieles frescos de bovinos y rumiantes salvajes, distintos de los mencionados en la letra d);
d)
subproductos animales no transformados de bovinos y rumiantes salvajes, salvo que se destinen y se canalicen bajo la supervisión oficial de la autoridad competente para su eliminación o transformación en una planta autorizada con arreglo al Reglamento (CE) no 1069/2009 dentro del territorio de Grecia.
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