Art. 3 · Prohibición de los desplazamientos y el envío de determinados animales, su esperma y embriones, así como de la comercialización de determinados productos de origen animal y subproductos de origen animal

Art. 3

Prohibición de los desplazamientos y el envío de determinados animales, su esperma y embriones, así como de la comercialización de determinados productos de origen animal y subproductos de origen animal

En vigor desde 7 sept 2015
Artículo 3 Prohibición de los desplazamientos y el envío de determinados animales, su esperma y embriones, así como de la comercialización de determinados productos de origen animal y subproductos de origen animal 1.   Grecia prohibirá el envío a otras partes de Grecia, a otros Estados miembros y a terceros países de las mercancías que se enumeran a continuación: a) bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad; b) esperma, óvulos y embriones de bovinos. 2.   Grecia prohibirá la comercialización fuera de la zona restringida de los siguientes productos producidos a partir de bovinos y rumiantes salvajes que hayan sido mantenidos o cazados en la zona restringida: a) carne fresca, preparados de carne y productos cárnicos producidos a partir de dicha carne fresca; b) calostro, leche y productos lácteos de bovinos; c) cueros y pieles frescos de bovinos y rumiantes salvajes, distintos de los mencionados en la letra d); d) subproductos animales no transformados de bovinos y rumiantes salvajes, salvo que se destinen y se canalicen bajo la supervisión oficial de la autoridad competente para su eliminación o transformación en una planta autorizada con arreglo al Reglamento (CE) no 1069/2009 dentro del territorio de Grecia.
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