Art. 5
Exención de la prohibición de comercialización de carne fresca y preparados de carne de bovino y de rumiantes salvajes
En vigor desde 7 sept 2015
Artículo 5
Exención de la prohibición de comercialización de carne fresca y preparados de carne de bovino y de rumiantes salvajes
1. No obstante la prohibición establecida en el artículo 3, apartado 2, letra a), la autoridad competente podrá autorizar la comercialización de remesas de carne fresca, a excepción de los despojos y los cueros y pieles frescos, obtenida de bovinos y rumiantes salvajes procedentes de la zona restringida fuera de las zonas de protección y vigilancia y sus preparados de carne, a condición de que la carne fresca y los preparados de carne se hayan obtenido de animales:
a)
que se hayan mantenido en explotaciones de la zona restringida que no estaban sometidas a restricciones de conformidad con la Directiva 92/119/CEE, o
b)
que hayan sido sacrificados antes del 21 de agosto de 2015.
La autoridad competente velará por que las remesas a las que se hace referencia en el presente apartado no se envíen a otros Estados miembros ni a terceros países.
2. La autoridad competente solo podrá autorizar el envío a otros Estados miembros de carne fresca y preparados de carne producidos a partir de dicha carne fresca obtenida de bovinos mantenidos y sacrificados fuera de la zona restringida, a condición de que los envíos vayan acompañados de un certificado oficial con la declaración siguiente:
«Carne fresca o preparados de carne que cumplen lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 [C(2015) 6221] de la Comisión, de 7 de septiembre de 2015, relativa a determinadas medidas de protección contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia».
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