Art. 2

Definiciones

En vigor desde 7 sept 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «bovino», animal ungulado de las especies Bos taurus, Bos indicus, Bison bison y Bubalus bubalis; b) «zona restringida», la parte del territorio de un Estado miembro enumerada en el anexo de la presente Decisión que abarca la zona en la que se ha confirmado la presencia de dermatosis nodular contagiosa y las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 92/119/CEE.
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eli:dec_impl:2015:1500:oj#art-2

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