Art. 9

Suspensión de la comisión de servicio

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 9 Suspensión de la comisión de servicio 1.   A petición escrita del experto o de su empleador y, con el consentimiento de este, la SGC podrá autorizar la suspensión de la comisión de servicio y fijar las condiciones aplicables. Mientras dure la suspensión: a) no se abonarán las indemnizaciones a tenor del artículo 19; b) solo se reembolsarán los gastos a tenor del artículo 20 si la suspensión es a instancia de la SGC. 2.   La SGC informará al empleador del experto y a la Representación Permanente del Estado miembro correspondiente.
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