Art. 9
Suspensión de la comisión de servicio
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 9
Suspensión de la comisión de servicio
1. A petición escrita del experto o de su empleador y, con el consentimiento de este, la SGC podrá autorizar la suspensión de la comisión de servicio y fijar las condiciones aplicables. Mientras dure la suspensión:
a)
no se abonarán las indemnizaciones a tenor del artículo 19;
b)
solo se reembolsarán los gastos a tenor del artículo 20 si la suspensión es a instancia de la SGC.
2. La SGC informará al empleador del experto y a la Representación Permanente del Estado miembro correspondiente.
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