Art. 10

Finalización de la comisión de servicio

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 10 Finalización de la comisión de servicio 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la comisión de servicio podrá concluir a solicitud de la SGC o del empleador, con un preaviso de tres meses a la otra parte. Asimismo, podrá concluir, con igual preaviso, a solicitud del experto, siempre y cuando el empleador y la SGC lo acuerden. 2.   En determinadas circunstancias excepcionales podrá darse por concluida sin preaviso la comisión de servicio: a) por el empleador, si sus intereses fundamentales así lo exigen; b) de mutuo acuerdo entre la SGC y el empleador, a solicitud del experto a ambas partes, si los intereses fundamentales de índole personal o profesional del experto así lo exigen; c) por la SGC, si el experto incumpliera alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Decisión. Previamente se dará al experto ocasión de presentar sus observaciones; d) por la SGC, en caso de finalización o modificación de la situación administrativa del experto como personal fijo o contractual del empleador. Previamente se dará al experto ocasión de presentar sus observaciones. 3.   Si la comisión de servicio concluye de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra c), la SGC informará de ello inmediatamente al empleador y a la Representación Permanente del Estado miembro correspondiente.
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