Art. 11

Seguridad social

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 11 Seguridad social 1.   Con carácter previo al comienzo de la comisión de servicio, el empleador certificará a la SGC que, mientras dure la comisión de servicio, el experto seguirá sujeto a la legislación sobre seguridad social aplicable a la administración pública del Estado miembro o la organización pública intergubernamental de la que dependa. A tal fin, la administración pública del Estado miembro facilitará a la SGC el certificado a que se refiere al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («el documento portátil A1»). La organización pública intergubernamental proporcionará a la SGC un certificado equivalente al documento portátil A1 y acreditará que la legislación sobre seguridad social aplicable prevé la cobertura de los gastos de asistencia sanitaria en el extranjero. 2.   El experto estará cubierto por la SGC frente al riesgo de accidente a partir del inicio de la comisión de servicio. La SGC le facilitará un ejemplar de las condiciones de dicha cobertura el día en que se presente en el servicio competente de la Dirección General de la Administración para completar los trámites administrativos relacionados con la comisión de servicio. 3.   Cuando, en el marco de una misión en la cual el experto participe en aplicación del artículo 7, apartado 3, y del artículo 29, sea necesario un seguro suplementario o específico, la SGC se hará cargo de los gastos correspondientes.
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