Art. 7

Funciones

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 7 Funciones 1.   Los expertos prestarán asistencia a los funcionarios y otros agentes de la SGC y desempeñarán las tareas que se les encomienden. Las funciones que incumban al experto se determinarán de mutuo acuerdo entre la SGC y el empleador: a) en interés del servicio de la SGC al que sea destinado, y b) teniendo en cuenta las cualificaciones del experto. 2.   Las funciones que se asignen a un experto podrán incluir, entre otras, análisis, estudios, intercambios de conocimientos entre administraciones, gestión de proyectos y asistencia a los grupos y comités preparatorios de la SGC. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, y en el párrafo primero del presente apartado, el secretario general podrá, a propuesta del director general del servicio en el que esté destinado el experto, confiarle tareas específicas y encomendarle la realización de una o más misiones específicas tras haberse asegurado de que no existe ningún conflicto de intereses. 3.   El experto únicamente participará en misiones o reuniones: a) acompañando a un funcionario u otro agente de la SGC, o b) asistiendo solo, en calidad de observador o exclusivamente a efectos informativos. Salvo que el director general del servicio correspondiente de la SGC le haya conferido un mandato especial de conformidad con las disposiciones de ejecución de la presente Decisión, el experto no podrá contraer compromisos exteriores en nombre de la SGC. 4.   Corresponderá exclusivamente a la SGC aprobar los resultados de las funciones desempeñadas por los expertos. 5.   El servicio correspondiente de la SGC, el empleador y el experto harán cuanto esté en su poder para evitar cualquier conflicto de interés real o potencial en relación con las funciones del experto durante la comisión de servicio. A estos efectos, la SGC informará con suficiente antelación al experto y a su empleador sobre las funciones previstas y les pedirá a cada uno de ellos que confirmen por escrito que no conocen motivo alguno por el que no se deban asignar tales funciones al experto. En particular, se pedirá al experto que declare todo posible conflicto entre sus circunstancias familiares (en concreto, actividades profesionales de familiares cercanos o lejanos o importantes intereses económicos personales o de sus familiares) y las funciones que está previsto que desempeñe durante la comisión de servicio. El empleador y el experto se comprometerán a notificar a la SGC cualquier cambio de circunstancias durante la comisión de servicio que pueda ocasionar conflicto de intereses. 6.   Si la SGC considera que la naturaleza de las funciones encomendadas al experto exige especiales precauciones en materia de seguridad, deberá obtenerse una habilitación de seguridad antes de que sea destinado en comisión de servicio. 7.   En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 5 del presente artículo, la SGC podrá dar por terminada la comisión de servicio de un experto, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra c).
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