Art. 32
Delegación de poderes
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 32
Delegación de poderes
El secretario general del Consejo ejercerá todos los poderes que se otorguen a la SGC en virtud de la presente Decisión. El secretario general del Consejo está autorizado a delegar la totalidad o parte de sus poderes en el director general de la Administración de la SGC.
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