Art. 31

Suministro de información

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 31 Suministro de información Cada año se informará a las Representaciones Permanentes de todos los Estados miembros del número de expertos destinados en la SGC. Dicha información incluirá asimismo los datos siguientes: a) las nacionalidades de los expertos de una organización pública intergubernamental, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo; b) cualquier excepción al procedimiento de selección de conformidad con el artículo 3, apartado 4; c) el destino de todos los expertos; d) cualquier suspensión y finalización anticipada de la comisión de servicio de los expertos, a tenor de los artículos 9 y 10; e) la actualización anual de las indemnizaciones de los expertos nacionales de conformidad con el artículo 19.
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eli:dec:2015:1027:oj#art-31

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