Art. 31
Suministro de información
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 31
Suministro de información
Cada año se informará a las Representaciones Permanentes de todos los Estados miembros del número de expertos destinados en la SGC. Dicha información incluirá asimismo los datos siguientes:
a)
las nacionalidades de los expertos de una organización pública intergubernamental, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo;
b)
cualquier excepción al procedimiento de selección de conformidad con el artículo 3, apartado 4;
c)
el destino de todos los expertos;
d)
cualquier suspensión y finalización anticipada de la comisión de servicio de los expertos, a tenor de los artículos 9 y 10;
e)
la actualización anual de las indemnizaciones de los expertos nacionales de conformidad con el artículo 19.
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