Art. 32 · Delegación de poderes

Art. 32

Delegación de poderes

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 32 Delegación de poderes El secretario general del Consejo ejercerá todos los poderes que se otorguen a la SGC en virtud de la presente Decisión. El secretario general del Consejo está autorizado a delegar la totalidad o parte de sus poderes en el director general de la Administración de la SGC.
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