Art. 30
Reclamaciones
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 30
Reclamaciones
Sin perjuicio de las posibilidades de interposición de recursos tras haber asumido sus funciones, en las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 263 del TFUE, todo experto podrá presentar una reclamación ante la unidad de la Dirección General de la Administración responsable de las reclamaciones y peticiones con arreglo al Estatuto por un acto del Secretario General del Consejo en virtud de la presente Decisión que le afecte negativamente, con excepción de los actos que deriven directamente de decisiones adoptadas por el empleador.
Las reclamaciones deberán presentarse en un plazo de dos meses. El plazo se contará desde la fecha de notificación de la decisión al interesado, y en ningún caso después de la fecha en que este haya recibido dicha notificación. El director general de la Administración notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Si al término de dicho plazo el experto no ha recibido una respuesta a la reclamación, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
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