Art. 28

Condiciones de trabajo

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 28 Condiciones de trabajo 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, segunda frase, el experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos únicamente trabajará a tiempo completo durante la comisión de servicio. 2.   El artículo 12, apartado 4, no será aplicable a los expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos. 3.   El artículo 14, apartados 3 y 5, no será aplicable a los expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos. No obstante, si el experto presenta una solicitud motivada se le podrá conceder una licencia especial por decisión del director general del servicio en que esté destinado. Esta licencia no podrá ser superior a tres días durante todo el período de la comisión de servicio. Antes de concederla, el director general del servicio consultará al director general de la Administración.
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