Art. 29
Misiones
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 29
Misiones
1. El experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos que participe en misiones en un lugar distinto del lugar de destino será reembolsado con arreglo a las normas vigentes para el reembolso de las misiones de los funcionarios, salvo si la SGC y el empleador acordaron otra cosa.
2. Si, en el marco de una misión, la SGC facilita a los funcionarios un seguro especial por alta peligrosidad, este beneficio se reconocerá asimismo a los expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos que participen en la misma misión.
3. El experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos que participe en una misión fuera del territorio de la Unión estará sometido a las disposiciones en materia de seguridad vigentes en la SGC para tales misiones.
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