Art. 20

Gastos de viaje

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 20 Gastos de viaje 1.   El experto nacional tendrá derecho para sí mismo al reembolso a tanto alzado de los gastos de viaje, al comienzo de la comisión de servicio. 2.   El reembolso a tanto alzado se basará en una asignación por kilómetro de distancia geográfica entre el lugar de contratación y el lugar de destino. La asignación por kilómetro se determinará de conformidad con el artículo 7 del anexo VII del Estatuto. 3.   El experto nacional tendrá derecho para sí mismo al reembolso de los gastos de viaje al lugar de retorno, al final de la comisión de servicio. En ningún caso podrá reembolsarse un importe mayor que aquel al que habría tenido derecho si regresara a su lugar de contratación. 4.   No se reembolsarán los gastos de viaje de los miembros de la familia del experto nacional.
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