Art. 19
Indemnizaciones
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 19
Indemnizaciones
1. Durante todo el tiempo de la comisión de servicio, el experto nacional tendrá derecho a una indemnización diaria con arreglo a los mismos criterios que la indemnización por expatriación para los funcionarios a que se refiere el artículo 4 del anexo VII del Estatuto. Si se cumplen dichos criterios, la indemnización diaria ascenderá a 128,67 EUR. En caso contrario, será de 32,18 EUR.
2. Durante todo el tiempo de la comisión de servicio, el experto nacional tendrá derecho a una indemnización mensual adicional que se abonará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Distancia geográfica entre el lugar de contratación y el lugar de destino
(en km)
Importe en EUR
0-150
0,00
> 150
82,70
> 300
147,03
> 500
238,95
> 800
385,98
> 1 300
606,55
> 2 000
726,04
3. Las indemnizaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo se destinarán a cubrir asimismo los gastos de mudanza del experto nacional y cualesquiera gastos de viaje anuales realizados durante la comisión de servicio. Se abonarán durante los períodos de misión, vacaciones anuales, permiso de maternidad, paternidad o adopción, licencia especial y días festivos concedidos por la SGC, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16. Cuando se autorice el trabajo a tiempo parcial, el experto nacional tendrá derecho a que las indemnizaciones se reduzcan sobre una base proporcional.
4. Al entrar en funciones, el experto nacional recibirá por anticipado un importe equivalente a 75 días de indemnización diaria, perdiendo todo derecho a nuevas indemnizaciones de ese tipo durante el período correspondiente. Si la comisión de servicio finalizara dentro del período tomado en cuenta para calcular dicho anticipo, el experto nacional deberá reembolsar el importe que corresponda a la fracción restante de ese período.
5. Con ocasión del canje de notas previsto en el artículo 4, apartado 1, el empleador informará a la SGC de cualquier pago similar a los previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo percibido por el experto nacional. El importe de dichos pagos se deducirá de las indemnizaciones correspondientes abonadas al experto nacional por la SGC.
6. La actualización de las retribuciones e indemnizaciones adoptadas en aplicación del artículo 65 y del anexo XI del Estatuto se aplicará automáticamente a las indemnizaciones mensuales y diarias en el mes siguiente a su adopción y sin efecto retroactivo. Tras la adaptación, los nuevos importes se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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