Art. 22

Formación

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 22 Formación El experto podrá asistir a los cursos de formación organizados por la SGC cuando el interés de esta última así lo justifique. Al autorizar la asistencia a los cursos, se tendrá en cuenta si el interés del experto está justificado, en particular de cara al posterior desarrollo de su carrera profesional una vez finalizada la comisión de servicio.
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