Art. 21

Misiones y gastos de misión

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 21 Misiones y gastos de misión 1.   El experto podrá ser enviado en misión de conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3. 2.   Los gastos de misión se reembolsarán de conformidad con las disposiciones vigentes en la SGC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1027:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil