Art. 18

Cálculo de indemnizaciones y gastos de viaje

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 18 Cálculo de indemnizaciones y gastos de viaje 1.   A los efectos de la presente Decisión, los lugares de contratación, destino y retorno de un experto nacional los determinará la SGC por la posición geográfica de dichos lugares basada en su latitud y longitud, establecida en una base de datos adecuada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la SGC. 2.   La distancia geográfica a la que se hace referencia en los artículos 19 y 20 de la presente Decisión entre el lugar de destino, por un lado, y el lugar de contratación o retorno, por otro, vendrá determinada por la distancia ortodrómica entre los dos puntos en función de su latitud y longitud, sobre la base del sistema de coordenadas WGS 84 (sistema geodésico mundial de 1984). 3.   A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) lugar de contratación, aquel en el que el experto nacional prestaba servicios a su empleador inmediatamente antes de iniciarse la comisión de servicio; b) lugar de destino, Bruselas; c) lugar de retorno, aquel en el que el experto nacional ejercerá su actividad principal al concluir la comisión de servicio. El lugar de contratación se determinará en el canje de notas a que se refiere el artículo 4, apartado 1. El lugar de retorno se determinará sobre la base de una declaración del empleador. 4.   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se tendrán en cuenta las circunstancias que se deriven del trabajo realizado por un experto nacional para otro Estado miembro que no sea el del lugar de destino ni para una organización pública intergubernamental.
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