Art. 5
Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar obtenidos de ánades reales de la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 5
Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar obtenidos de ánades reales de la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1
Portugal velará por que los huevos para incubar obtenidos de ánades reales de la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1:
a)
solo se trasladen a un centro de incubación de Portugal;
b)
no puedan ser expedidos desde Portugal.
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