Art. 5

Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar obtenidos de ánades reales de la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 5 Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar obtenidos de ánades reales de la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1 Portugal velará por que los huevos para incubar obtenidos de ánades reales de la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1: a) solo se trasladen a un centro de incubación de Portugal; b) no puedan ser expedidos desde Portugal.
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