Art. 7
Certificado sanitario para los intercambios comerciales dentro de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 7
Certificado sanitario para los intercambios comerciales dentro de la Unión de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados
Portugal se asegurará de que en los certificados sanitarios para los intercambios dentro de la Unión de aves de corral destinadas a la repoblación con fines cinegéticos que acompañan a los ánades reales expedidos con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra b), figure la siguiente frase:
«Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/892 de la Comisión (*1)
(*1)
DO L 146 de 11.6.2015, p. 11.»
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