Art. 4

Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de los ánades reales vacunados

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 4 Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de los ánades reales vacunados Portugal velará por que los ánades reales vacunados en la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1: a) sean marcados individualmente; b) no sean trasladados a otras explotaciones de aves de corral de Portugal; c) no puedan ser expedidos desde Portugal. Una vez finalizado su período reproductivo, se dará muerte a estos ánades reales en la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1099/2009, y sus cadáveres se eliminarán de forma segura de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 142/2011.
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