Art. 3

Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 3 Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva 1.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute con una vacuna inactivada monovalente, que contenga el subtipo H5 de la influenza aviar, autorizada de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) no 726/2004. 2.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute tal como se ha notificado.
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