Art. 2

Aprobación del plan de vacunación preventiva

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 2 Aprobación del plan de vacunación preventiva 1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal que dicho país presentó a la Comisión el 1 de febrero de 2015, y que debe aplicarse en la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «el plan de vacunación preventiva»). 2.   La Comisión publicará el plan de vacunación preventiva en su sitio web.
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