Art. 7

En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 7 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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