Art. 4
En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 4
1. A reserva de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos. La cuantía de cada tramo del préstamo se determinará en el memorando de entendimiento.
2. Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo (8).
3. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos del préstamo si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
la condición previa establecida en el artículo 2;
b)
una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución por parte de Ucrania de un programa de gobierno que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y
c)
el cumplimiento de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento, con arreglo a un calendario preciso.
4. El desembolso del segundo tramo del préstamo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo.
El desembolso del tercer tramo del préstamo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del segundo tramo.
5. Si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.
6. La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto de Ucrania, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Finanzas de Ucrania como beneficiario final.
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