Art. 3
En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 3
1. De conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, la Comisión acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centrándose en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará la ayuda macrofinanciera de la Unión y que deberán establecerse en un memorando de entendimiento («memorando de entendimiento»), el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones.
Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o entendimientos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y de reforma estructural aplicados por Ucrania con el apoyo del FMI.
2. Las condiciones a que se refiere el apartado 1 tendrán por objeto, en particular, mejorar la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Ucrania, especialmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también deberán tenerse debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en unas normas y justo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión controlará periódicamente los avances hacia el logro de esos objetivos.
3. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas.
4. La Comisión verificará periódicamente que las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Ucrania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:601:oj#art-3