Art. 2

En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 2 1.   Como condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania respetará unos mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantizará el respeto de los derechos humanos. 2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de dicha condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión. 3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (7).
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