Art. 6

En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 6 1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (10). 2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa. 3.   El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo contendrán disposiciones: a) que garanticen que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado correctamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones judiciales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de apropiación indebida; b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente contemplando medidas específicas dirigidas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (11), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (12) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13); c) que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ; d) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ, tales como las evaluaciones operativas, y e) que garanticen que la Unión está facultada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión. 4.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de evaluaciones operativas, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.
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