Art. 6

Muestreo puntual a bordo

En vigor desde 16 feb 2015
Artículo 6 Muestreo puntual a bordo 1.   Los Estados miembros tomarán una muestra puntual a bordo del combustible para uso marítimo mediante una muestra puntual única o múltiple en el lugar en que esté instalada una válvula a efectos de extracción de una muestra en el circuito de combustible, indicada en el plan de distribución o circuitos de combustible del buque y aprobada por la Administración de abanderamiento o por una organización reconocida que actúe en su nombre. 2.   A falta del lugar a que se refiere el apartado 1, el punto de muestreo de combustible será el lugar en el que esté instalada una válvula a efectos de extracción de la muestra y cumplirá todas las condiciones siguientes: a) tener un acceso fácil y seguro; b) tener en cuenta los diferentes tipos de combustible utilizados para cada máquina de combustión del combustible; c) estar en una parte del circuito de combustible posterior al tanque de servicio; d) estar lo más cerca que sea posible y seguro de la entrada de combustible de la máquina de combustión de fuelóleo, teniendo en cuenta el tipo de combustible, el caudal, la temperatura y la presión subyacentes al punto de muestreo seleccionado; e) ser propuesto por el representante del buque y aceptado por el inspector del azufre. 3.   Los Estados miembros podrán tomar una muestra puntual en más de un lugar del circuito de combustible para determinar si se produce una posible contaminación cruzada de combustible a falta de circuitos de combustible totalmente separados o en caso de múltiples tanques de servicio. 4.   Los Estados miembros velarán por que la muestra puntual se recoja en un recipiente de muestreo del que puedan llenarse al menos tres botellas de muestra que sean representativas del combustible para uso marítimo utilizado. 5.   Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar lo siguiente: a) que las botellas de muestra sean selladas por el inspector del azufre con un sistema de identificación único establecido en presencia del representante del buque; b) que dos botellas de muestra se lleven a tierra para su análisis; c) que el representante del buque conserve una botella de muestra durante un período mínimo de doce meses a partir de la fecha de recogida.
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