Art. 5
Métodos de muestreo para la verificación del contenido de azufre del combustible para uso marítimo utilizado a bordo
En vigor desde 16 feb 2015
Artículo 5
Métodos de muestreo para la verificación del contenido de azufre del combustible para uso marítimo utilizado a bordo
1. De conformidad con el artículo 3, cuando se verifique el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo utilizados a bordo, los Estados miembros aplicarán al muestreo y verificación del cumplimiento de las normas sobre el azufre el siguiente enfoque gradual:
a)
inspección de los diarios de navegación y de los comprobantes de entrega de carburante de los buques;
b)
si procede, uno de los siguientes métodos de muestreo y análisis, o ambos:
i)
análisis de las muestras del combustible entregado, selladas y conservadas a bordo de los buques que acompañan al comprobante de entrega de combustible, tomadas de conformidad con la regla 18 (8.1) y (8.2) del anexo VI del MARPOL,
ii)
muestreo puntual, a bordo, de los combustibles para uso marítimo destinados a combustión a bordo de conformidad con el artículo 6, seguido de análisis.
2. Una vez finalizados la verificación y el análisis del contenido de azufre, el inspector del azufre registrará los detalles de la inspección específica del combustible y las conclusiones de conformidad con el tipo de información solicitada a que se refiere el artículo 7, letra a).
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