Art. 5

Métodos de muestreo para la verificación del contenido de azufre del combustible para uso marítimo utilizado a bordo

En vigor desde 16 feb 2015
Artículo 5 Métodos de muestreo para la verificación del contenido de azufre del combustible para uso marítimo utilizado a bordo 1.   De conformidad con el artículo 3, cuando se verifique el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo utilizados a bordo, los Estados miembros aplicarán al muestreo y verificación del cumplimiento de las normas sobre el azufre el siguiente enfoque gradual: a) inspección de los diarios de navegación y de los comprobantes de entrega de carburante de los buques; b) si procede, uno de los siguientes métodos de muestreo y análisis, o ambos: i) análisis de las muestras del combustible entregado, selladas y conservadas a bordo de los buques que acompañan al comprobante de entrega de combustible, tomadas de conformidad con la regla 18 (8.1) y (8.2) del anexo VI del MARPOL, ii) muestreo puntual, a bordo, de los combustibles para uso marítimo destinados a combustión a bordo de conformidad con el artículo 6, seguido de análisis. 2.   Una vez finalizados la verificación y el análisis del contenido de azufre, el inspector del azufre registrará los detalles de la inspección específica del combustible y las conclusiones de conformidad con el tipo de información solicitada a que se refiere el artículo 7, letra a).
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