Art. 8

Formato del informe

En vigor desde 16 feb 2015
Artículo 8 Formato del informe 1.   Los Estados miembros podrán utilizar el sistema de información de la Unión para registrar en él, inmediatamente después de la verificación, todos los detalles y conclusiones pertinentes de las inspecciones específicas del combustible, incluida la información relacionada con el muestreo. 2.   Todo Estado miembro que utilice el sistema de información de la Unión para registrar, intercambiar y compartir datos sobre la verificación del cumplimiento podrá utilizar la recopilación agregada anual de los esfuerzos de ejecución que ofrece el sistema de información de la Unión para satisfacer sus obligaciones en materia de presentación de informes establecidas en el artículo 7 de la Directiva 1999/32/CE. 3.   Los Estados miembros que no utilicen el sistema de información de la Unión facilitarán una conexión entre ese sistema y su sistema nacional que permita al menos registrar, si procede, los mismos campos que los que figuran en el sistema de información de la Unión, o informarán por vía electrónica sobre todos los elementos contemplados en el artículo 7.
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