Art. 4

En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 4 1.   El importe de referencia financiera para el desarrollo de las medidas a que se refiere el artículo 1 será de 1 274 398,85 EUR. El presupuesto total estimado del proyecto global será de 1 475 955,15 EUR, que será proporcionado mediante cofinanciación de la UNODA y del UNIDIR. 2.   Los gastos financiados por el importe que estipula el apartado 1 se administrarán conforme a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la Unión a que hace referencia el apartado 1. A tal fin, celebrará convenios de financiación con la UNODA y el UNIDIR. Los convenios estipularán que la UNODA y el UNIDIR deberán garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea proporcional a su magnitud. 4.   La Comisión procurará celebrar los convenios de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo y al AR de las eventuales dificultades del proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación, antes de transcurridas dos semanas de la suscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:203:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil